En ocasiones resulta imprescindible reclamar el valor de referencia que asigna la Administración
La entrada en vigor a principios de año 2.022 del nuevo valor de referencia catastral ha despertado ciertas inquietudes entre los propietarios de viviendas en Cataluña. Este valor, calculado anualmente por la Dirección General del Catastro, se basa en datos de operaciones inmobiliarias proporcionados por notarios y registradores, aplicando luego un porcentaje de minoración del 0,9.
Durante estos meses, muchos propietarios se han planteado la posibilidad de reclamar el valor de referencia catastral por dos motivos fundamentales. En primer lugar, el cálculo del Catastro no considera las particularidades individuales de cada inmueble, tratando a dos viviendas similares en una misma zona como si tuvieran el mismo valor, independientemente de las diferencias en su estado.
La segunda razón se relaciona directamente con la primera, ya que este valor catastral actúa como base impositiva mínima para calcular impuestos como el de Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados y Patrimonio. Si el valor real de la operación de compraventa es inferior al valor de mercado establecido por el Catastro, se estaría tributando más de lo justo.
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Formas de Reclamar el Valor de Referencia Catastral en Cataluña
Cuando surgen discrepancias, la única opción viable es iniciar el proceso de reclamación del valor de referencia catastral. Hay dos formas de hacerlo:
- Tributar por el Valor en la Escritura: Establecer como base imponible el valor reflejado en la escritura, que es inferior al valor de referencia catastral. La Administración iniciará un proceso de comprobación y, al detectar el error, enviará una nueva liquidación que el contribuyente deberá impugnar.Sin embargo, esta vía conlleva el riesgo de que la Administración imponga sanciones y que se deban pagar intereses de demora si la reclamación es rechazada.
- Tributar según el Valor de Referencia Oficial: Tributar por el valor de referencia del Catastro y posteriormente presentar una reclamación solicitando la rectificación de ese valor y de la autoliquidación presentada, así como la devolución de las cantidades abonadas en exceso. Aunque el contribuyente adelanta inicialmente el dinero cobrado de más, se evita el riesgo de sanciones por no seguir el procedimiento establecido por la normativa.
Documentos Necesarios para presentar una reclamación
Al reclamar el valor de referencia catastral, es crucial respaldar la reclamación con pruebas sólidas y justificativas. En este sentido, una valoración independiente, realizada por un tasador oficial debidamente homologado por el Banco de España, nos permitirá recurrir el valor que considera la Administración.
Este avanzado algoritmo ajusta el valor a las características del inmueble basándose en operaciones de compraventa en la zona, información de la base de datos propia e información catastral. Aunque la Administración no considere estas variables al marcar el valor catastral, son factores importantes que pueden influir en el valor real del inmueble.
Si la valoración difiere significativamente del valor catastral, el siguiente paso sería solicitar una tasación oficial. Esta prueba concluyente puede llevar a la Administración a reconocer y resolver la discrepancia de manera favorable para el reclamante.
En resumen, reclamar el valor de referencia catastral en Cataluña no solo es posible, sino también aconsejable cuando no se ajusta a la realidad. No hacerlo puede resultar en un gasto innecesario al momento de abordar impuestos asociados a la herencia o venta de un inmueble.
Fuente: https://blog.trovimap.com/como-reclamar-el-valor-de-referencia-catastral/