Si está en el caso de los jubilados que cotizaron entre el 1 de enero de 1.967 y el 31 de Diciembre de 1.978 a Mutualidades Laborales, puede solicitar de Hacienda o Agencia Estatal Tributaria – AEAT – la devolución por el exceso declarado de la pensión de jubilación en base a la Sentencia de Febrero del 2.023 número 707/2023 del Tribunal Supremo donde se establece que no se ha de declarar la parte de pensión que corresponde a dichos periodos de cotización.
Este derecho se fundamenta en que mientras las cotizaciones a la Seguridad Social fueron consideradas gastos deducibles en el impuesto sobre la renta, las cuotas de las mutualidades tributaban al 100 %. Este desequilibrio afectó a los trabajadores que cotizaron en estas mutuas antes de la creación de la Seguridad Social. Es decir que aquellos trabajdores que cotizaban a una Mutualidad como es el caso de los empleados de Banca, no se les permitía deducción alguna como era el caso de las cotizaciones directas a la sSeguridad Social.
Desde febrero, los mutualistas tienen el derecho reconocido a reclamar la cantidad que tributaron en exceso durante los periodos impositivos que aún no han prescrito, es decir, durante los últimos cuatro años.
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Mutualidades en Diferentes Sectores
La sentencia se originó a raíz de un recurso presentado por un caso relativo a cotizaciones a la Mutualidad Laboral de Banca, su alcance se extiende a todas los trabjadores que cotizaban a Mutualidades y por tanto el beneficio ampara las reclamaciones de pensionistas de diversos sectores como construcción, siderometalurgia, eléctricas, pesca y astilleros, la sentencia beneficia a trabajadores de sectores diversos.
Cantidades a Devolver por Hacienda
La sentencia establece una reducción fiscal del 100 % por lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966 y del 25 % por lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Dado que cada trabajador cotizó una cantidad diferente y solo se puede solicitar la devolución de los pagos de los últimos cuatro ejercicios tributarios, las cantidades a reclamar varían.
La Cantidad a devolver es muy variable dependiendo del tiempo cotizado a la mutualidad y tiempo cotizado a la seguridad social. En un reciente caso de empelado de banca que hemso tramitado, el importe de la devolución ha sido de aprox. 600 euros cada año que hacen un total de 2.400 euros si son 4 años los reclamados. El resto ya estarían prescritos.
Para hacer el cálculo de lo que corresponde devolver, hay que contar los días cotizados a la Mutualidad y los días pagados a la Seguridad Social. Se dividen los días de la Mutualidad entre los días totales cotizados (incluidos ambos) y se obtiene un porcentaje. Este porcentaje obtenido que suele estar entre el 15 y 20% se multiplica por el importe cobrado anualmente de la pensión. Por ejemplo 25.000 (de pensión) por el 19% resultado 4.750 euros y sobre dicho importe calcular el 25% que el Tribunal Supremo ha estimado que sería la cantidad justa: Total 1.187 euros a deducir de los ingresos declarados en el IRPF.
A cntinuación y dependiendo del resto de ingresos que tengamos en renta, nos producira un importe a devolver recalculando neuvamente el borrador del IRPF.
Fuente: Eleconomista.es